A los funcionarios contratados y jornaleros cuyas remuneraciones
actuales se abonan con cargo a los Renglones 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44,
0.79/03, 0.79/04, 0.79/32, 0.79/33, Proventos y Leyes Especiales, se
otorgará el aumento de sus retribuciones de acuerdo a lo establecido en el
presente decreto para los presupuestados, considerando la equivalencia de
los Renglones respectivos. (*)