Visto: la gestión formulada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, en relación con el decreto 21/993, de fecha 12 de enero de
1993, reglamentario de la ley 16.332, de fecha 26 de noviembre de 1992.
Resultando: por el Art. 1º del decreto 21/993, del 12 de enero de 1993,
se establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola, procederá a fijar anualmente el valor del
tributo establecido en la ley 16.332, del 26 de noviembre de 1992, el que
deberá ser pagado por los sujetos pasivos del mismo antes del 1º de
noviembre de cada año.
Considerando: el tributo de que se trata no persigue un fin fiscalista,
sino que es para beneficio directo de los productores citrícolas, por lo
que se entiende conveniente el otorgar facilidades para el pago del mismo,
conforme a lo aconsejado por la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
tres diarios: uno de la Capital, uno del Departamento de Salto y uno del
Departamento de Paysandú.