El plano-proyecto de fraccionamiento del edificio deberá
registrarse en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado en su sede central o en sus oficinas
departamentales cuando corresponda, suscrito por el Ingeniero Agrimensor
actuante y el propietario.
Además deberá contener la siguiente constancia suscrita por un Ingeniero
Agrimensor y un representante de la entidad financiera correspondiente:
"(Nombre de la institución), entidad de intermediación financiera,
comprendida en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, hace constar que el presente plano corresponde al
edificio a construirse o en construcción -según corresponda- con el
financiamiento que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Ley
Nº 16.760 de 16 de julio de 1996 ha sido solicitado a esta institución
por (nombre del propietario del inmueble)".