FINANCIACION DE EDIFICIOS CONSTRUIDOS O A CONSTRUIRSE BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1356
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.760 de 16/07/1996.

Artículo 3

           El plano-proyecto de fraccionamiento del edificio deberá
registrarse en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado en su sede central o en sus oficinas
departamentales cuando corresponda, suscrito por el Ingeniero Agrimensor
actuante y el propietario.
 Además deberá contener la siguiente constancia suscrita por un Ingeniero
Agrimensor y un representante de la entidad financiera correspondiente:
"(Nombre de la institución), entidad de intermediación financiera,
comprendida en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, hace constar que el presente plano corresponde al
edificio a construirse o en construcción -según corresponda- con el
financiamiento que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Ley
Nº 16.760 de 16 de julio de 1996 ha sido solicitado a esta institución
por (nombre del propietario del inmueble)".
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