VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y Nº 191/999 de
29 de junio de 1999.
CONSIDERANDO: I) Conveniente ajustar los precios del fabricante o
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.
II) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes, grasas y azúcar a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20%
Champagne Hasta $ 81 $ 81.01 a $ 201 $ 201.01 y más
Espumoso o Espumante Hasta $ 53 $ 53.01 y más ---
Garnacha Hasta $ 70 $ 70.01 y más ---
Jerez Hasta $ 63 $ 63.01 y más ---
Jerezano Hasta $ 44 $ 44.01 y más ---
Manzanilla Hasta $ 65 $ 65.01 y más ---
Marsala Hasta $ 62 $ 62.01 y más ---
Mistela Hasta $ 52 $ 52.01 y más ---
Oporto Hasta $ 60 $ 60.01 y más ---
Sangría Hasta $ 23 $ 23.01 y más ---
Seco Hasta $ 67 $ 67.01 y más ---
Vermouth Hasta $ 45 $ 45.01 y más ---
Vino Frutado Hasta $ 29 $ 29.01 y más ---
Vino Licoroso Hasta $ 42 $ 42.01 y más ---
Vino Especial (Cooler) Hasta $ 13 $ 13.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Numeral 4
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Amarga Hasta $ 29 $ 29.01 y más ---------- ----------
Amaro Hasta $ 45 $ 45.01 y más ---------- ----------
Anís Hasta $ 72 $ 72.01 y más ---------- ----------
Aperitivo Hasta $ 26 $ 26.01 y más ---------- ----------
Bitter Hasta $ 44 $ 44.01 y más ---------- ----------
Caña Común Hasta $ 35 $ 35.01 y más ---------- ----------
Caña Espinillar Hasta $ 48 $ 48.01 y más ---------- ----------
Cocktail Hasta $ 70 $ 70.01 y más ---------- ----------
Cognac/Brandy Hasta $ 82 De $ 82.01 a $ 290.01 y
$ 290 más ----------
Fernet Hasta $ 116 $ 116.01 y más ---------- ----------
Gin Hasta $ 46 $ 46.01 y más ---------- ----------
Ginebra Hasta $ 70 $ 70.01 y más ---------- ----------
Grappa Hasta $ 35 $ 35.01 y más ---------- ----------
Grappamiel Hasta $ 33 $ 33.01 y más ---------- ----------
Guindado Hasta $ 76 $ 76.01 y más ---------- ----------
Licores Hasta $ 99 $ 99.01 y más ---------- ----------
Ron Hasta $ 43 $ 43.01 y más ---------- ----------
Tequila Hasta $ 116 $ 116.01 y más ---------- ----------
Vodka Hasta $ 53 De $ 53.01 a
$ 139 $ 139.01 y más ----------
Whisky Hasta $ 72 De $ 72.01 a De $ 81.01 a $ 209.01 y
$ 81 209 más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 29 $ 29.01 y más ---------- ----------
No especificados
más de 5% vol Hasta $ 60 $ 60.01 y más ---------- ----------
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999. (*)
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2002.
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Tasa 20.20%
Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 70.71 14.28 147.65 29.83 233.70 47.21
Espumoso o
Espumante 44.71 9.03 91.64 18.51 --- ---
Garnacha 62.87 12.70 129.30 26.12 --- ---
Jerez 80.25 16.21 162.57 32.84 --- ---
Jerezano 42.89 8.66 88.19 17.81 --- ---
Manzanilla 23.34 4.71 54.71 11.05 --- ---
Marsala 28.48 5.75 58.20 11.76 --- ---
Mistela 52.68 10.64 105.89 21.39 --- ---
Oporto 45.38 9.17 93.66 18.92 --- ---
Sangría 71.16 14.37 143.41 28.97 --- ---
Seco 54.76 11.06 111.53 22.53 --- ---
Vermouth 36.03 7.28 73.70 14.89 --- ---
Vino Frutado 67.02 13.54 135.07 27.28 --- ---
Vino Licoroso 14.72 2.97 30.31 6.12 --- ---
Vino Especial
(Cooler) 12.55 2.53 26.09 5.27 --- ---
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º del presente decreto.
Numeral 4
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º del presente decreto.
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 11.71 23.5 2.75
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos
de fruta 8.89 10.5 0.93
Aguas Minerales
y Soda 3.81 10.5 0.40
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 10.46 13 1.36
Demás Nacionales 7.46 21.5 1.60
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen
nacional multiplicado por el factor 2.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 524/001 de
31/12/2001.
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2002.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Países
Limítrofes 25.51 66.5 16.96
Países no
Limítrofes 39.24 66.5 26.09
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Enero - Junio de 2002.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos
Decreto Nº 276/985 9.81 66.5 6.52
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero - Junio de 2002.
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 6.40 30 1.92
Tipo Hebra Negra 6.00 30 1.80
Tipo Hebra Blanca 6.00 30 1.80
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2002.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Lubricantes valor ficto
por litro 26.71 32 8.55
Grasas valor ficto por kilo 34.75 32 11.12
Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos,
el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero - Junio de 2002.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
6.10 8 0.49