Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2002.
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Tasa 20.20%
Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 70.71 14.28 147.65 29.83 233.70 47.21
Espumoso o
Espumante 44.71 9.03 91.64 18.51 --- ---
Garnacha 62.87 12.70 129.30 26.12 --- ---
Jerez 80.25 16.21 162.57 32.84 --- ---
Jerezano 42.89 8.66 88.19 17.81 --- ---
Manzanilla 23.34 4.71 54.71 11.05 --- ---
Marsala 28.48 5.75 58.20 11.76 --- ---
Mistela 52.68 10.64 105.89 21.39 --- ---
Oporto 45.38 9.17 93.66 18.92 --- ---
Sangría 71.16 14.37 143.41 28.97 --- ---
Seco 54.76 11.06 111.53 22.53 --- ---
Vermouth 36.03 7.28 73.70 14.89 --- ---
Vino Frutado 67.02 13.54 135.07 27.28 --- ---
Vino Licoroso 14.72 2.97 30.31 6.12 --- ---
Vino Especial
(Cooler) 12.55 2.53 26.09 5.27 --- ---
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º del presente decreto.
Numeral 4
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º del presente decreto.
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 11.71 23.5 2.75
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos
de fruta 8.89 10.5 0.93
Aguas Minerales
y Soda 3.81 10.5 0.40
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 10.46 13 1.36
Demás Nacionales 7.46 21.5 1.60
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen
nacional multiplicado por el factor 2.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 524/001 de
31/12/2001.