Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
Artículo 2
La partida asignada por la referida norma legal se distribuirá entre las
empresas beneficiarias según los siguientes parámetros: pago a las Usinas
y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) expresada en pesos uruguayos, pago al
Banco de Previsión Social (B.P.S.) expresado en pesos uruguayos, y valor
FOB exportado de lana peinada expresado en dólares americanos, a cuyos
efectos se considerará como fuente de información la base de datos de la
Dirección Nacional de Aduanas.