REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCION TEXTIL, FABRICACION Y EXPORTACION DE LANA PEINADA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1653
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.

Artículo 2

 La partida asignada por la referida norma legal se distribuirá entre las
empresas beneficiarias según los siguientes parámetros: pago a las Usinas
y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) expresada en pesos uruguayos, pago al
Banco de Previsión Social (B.P.S.) expresado en pesos uruguayos, y valor
FOB exportado de lana peinada expresado en dólares americanos, a cuyos
efectos se considerará como fuente de información la base de datos de la
Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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