Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
Artículo 4
La partida correspondiente al ejercicio 2007 se distribuirá en función de
la participación establecida en el artículo anterior, considerando para
los parámetros los valores correspondientes al período comprendido entre
el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007.