Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
Artículo 7
En el caso de que una empresa tenga una caída de las exportaciones
superior al 5% y menor o igual al 10%, el monto del subsidio determinado
de acuerdo con los artículos 5 y 6 del presente decreto, disminuirá en
forma proporcional a la caída de las exportaciones.