VITIVINICULTURA




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal, del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

  Resultando: la realización de elaboraciones de vino controladas a través
de una inspección técnica permanente en las bodegas que fueron elegidas
testigo, determinaron conclusiones básicas respecto a la composición de
los vinos de la zafra 1984.

  Considerando: I) Conveniente establecer las características físico
químicas y organolépticas que deben poseer los vinos comunes para ser
librados al consumo;
II) Necesario autorizar la corrección mediante el agregado de alcohol
etílico potable a aquellos vinos que no hayan alcanzado el límite mínimo
fijado por la tipificación;
III) Necesario a los efectos de un mejor control, conservación y sanidad,
la fijación de tenores mínimos de grado alcohólico y extracto seco
reducido de los vinos existentes en bodega.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 2.856, de 17 de julio
de 1903, artículo 1º de la ley 3.014, de 23 de enero de 1906, artículo 142
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 378 de la ley
14.416, de 2 de agosto de 1975 y a la opinión favorable de la Comisión
Enotécnica Asesora, Dirección de Contralor Legal y Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                          El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

   Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1984 podrán circular y
ser enajenados, siempre que respondan en sus características sensoriales
(sabor, aroma y color) a las que corresponden a cada tipo o clase de vino,
de acuerdo a las universalmente admitidas y que se ajusten a los valores
mínimos que se fijan para el grado alcohólico y para el extracto seco
reducido de acuerdo a las siguientes tipificaciones:

 a) Vinos tintos: Grado alcohólico mínimo 10° G.L.
    Extracto Seco Reducido mínimo 16 gramos/litro.
 b) Vinos claretes: Grado alcohólico mínimo 10° G.L.
    Extracto Seco Reducido mínimo 13,5 gramos/litro.
 c) Vinos rosados: Grado alcohólico mínimo 10° 5 G.L.
    Extracto Seco Reducido mínimo 13 gramos/litro.
 d) Vinos blancos: Grado alcohólico mínimo 10° G.L.
    Extracto Seco Reducido mínimo 12 gramos/litro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 9 y 11.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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