La reducción establecida en el artículo anterior comprende a las
siguientes obligaciones a vencer:
a) Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias: 3er.
pago a cuenta del año fiscal 1989;
b) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO): 2do. pago a cuenta del ejercicio
fiscal 1989/990 y saldo correspondiente al ejercicio 1988/1989.