FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1989




Promulgación: 15/11/1989
Publicación: 13/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 652
 Visto: el régimen de reducción de la multa por mora prevista en el inciso
3º del artículo 94 del Código Tributario, establecido por la ley 16.084 de
18 de octubre de 1989.

 Resultando: I) Que un sector de los productores agropecuarios, afectados
por los fenómenos climáticos de sequía, se ha acogido al régimen de
facilidades estructurado en los artículos 32 y 33 Inciso 1º del Código
Tributario para pagar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), el
Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) y el Impuesto al
Patrimonio;

 II) Que es previsible que los referidos contribuyentes planteen nuevas
solicitudes de facilidades para dar cumplimiento a las obligaciones que
vencerán hasta el 31 de diciembre de 1989.

 Considerando: conveniente facilitar el cumplimiento de los citados pagos
aliviando la carga financiera emergente del acogimiento al plan de
facilidades previsto en los artículos ya citados del Código Tributario.

 Atento: a la potestad concedida al Poder Ejecutivo por la norma legal
citada en el visto.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  La multa por mora a calcular en las facilidades solicitadas al amparo de
los artículos 32 y 33 Inciso 1º del Código Tributario por los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), el Impuesto
a las Rentas Agropecuarias (IMAGRO) y del Impuesto al Patrimonio de las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de
explotaciones agropecuarias, destinadas al pago de los impuestos que se
mencionan en los artículos 3º y 4º de este decreto será reducida a los
porcentajes que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2

  La multa por mora a que refiere el Inciso 3º del artículo 94 del Código
Tributario quedará reducida al 0% (cero por ciento) para facilidades de
hasta 3 meses y al 4% (cuatro por ciento) para facilidades de hasta 6
meses. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.

Artículo 3

  La reducción establecida en el artículo anterior comprende a las
siguientes obligaciones a vencer:

  a) Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y
     sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias: 3er.
     pago a cuenta del año fiscal 1989;
  b) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a las
     Actividades  Agropecuarias (IMAGRO): 2do. pago a cuenta del ejercicio
     fiscal 1989/990 y saldo correspondiente al ejercicio 1988/1989.

Artículo 4

  La reducción establecida en el artículo 2º comprende a las siguientes
obligaciones tributarias ya vencidas:

  a) Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y
     sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias: Saldo
     del año fiscal 1988 y primer y segundo pagos a cuenta del año fiscal
     1989;
  b) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a las
     Actividades Agropecuarias (IMAGRO): 4to. pago a cuenta del ejercicio
     1989/1990.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

  La reducción de la multa por mora correspondiente a las facilidades
destinadas al pago de las obligaciones mencionadas en el artículo
anterior, solamente regirá cuando dichas facilidades se hubieren
solicitado con anterioridad al vencimiento del plazo para el pago y se
opte por el régimen establecido en el artículo 2º de este decreto.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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