La reducción establecida en el artículo 2º comprende a las siguientes
obligaciones tributarias ya vencidas:
a) Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias: Saldo
del año fiscal 1988 y primer y segundo pagos a cuenta del año fiscal
1989;
b) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO): 4to. pago a cuenta del ejercicio
1989/1990.
(*)