Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
decreto Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en
lo concerniente a trasposiciones de asignación entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para los que solo
requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.