APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

           Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
decreto Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en
lo concerniente a trasposiciones de asignación entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para los que solo
requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. 
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