APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1994.

 Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                       El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1994 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

I INGRESOS                                    3,096,753,660
 1. Intereses y Comisiones                      362,395,000
 Préstamos Unifamiliares        184,181,400
 Sistema Público                 47,019,960
 Promotores Privados             37,074,960
 Sociedades Civiles y otras      94,119,480

2. Reajustes                                  2,612,471,940
 Préstamos Unifamiliares      1,081,140,840
 Sistema Público                907,620,480
 Promotores Privados             83,179,980
 Sociedades Civiles y otras     540,530.640

3. Otros Ingresos                               114,486,840
 Intereses por Mora               10,143,900
 Varios                          104,342,940

4. Fdo. Prot. Gtía. Hip.           7,399,080
 Préstamos Unifamiliares           4,296,240
 Sistema Público                     755,820
 Promotores Privados                 875,160
 Sociedades Civiles y otras        1,471,860
II PRESUPUESTO OPERATIVO                      1,920,375,558
Rubro                 Denominación       $           $
0         RETRIBUCION SERVS. PERSONALES          76,704,133
011311  Sueldos básicos cargos
        presupuest.               56.062.068
        Directorio                    278,256
        Sub. a Ex-Directores                0
        Sueldos básicos            55,783,812
011315  Dif. p/subrogac. cargos
        presupuest.                   240,000
019     Sueldo anual compl. presup.
        y cont.                     5,619,069
019.1   Aporte pers./sdo. anual
        compl.                      1,508,129
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 903,312
05     Honorarios                     904,284
061301 Horas extras                 3,120,647
061302 Cambio residencia habitual      38,136
061303 Prima a la eficiencia          600,000
061304 Trabajo nocturno y rotativo    216,000
061305 Redist. funcionarios permanentes 7,620
061306 Prima a la Antigüedad        3,142,368
062301 Gastos de representación        54,468
064 Compensaciones Especiales               0
073 Suplencias                        178,704
075 Prima por Alimentación            488,844
077 Quebranto de caja               1,912,872
0791 Por tareas especializadas      1,576,344
081 Adelanto a cuenta (set./83)         1,836
091 Retrib. ejercicios anteriores      15,432
092 Retribución aplicación Ley 15.783 114.000

1 CARGAS LEGALES S/SERVS.
 PERSONALES                                         $ 23,258,939
111 Aporte patronal sist. seg.
    social                         21,612,289
123 Aporte patronal al F.N.V.         823,325
131 Impuesto s/retribuciones          823,325

2 MATERIALES Y SUMINISTROS          9,352,772

3 SERVICIOS NO PERSONALES          21,234,640

5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS    3,194.000

6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR.                   70,705,000

7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                    60,602,452
745 Transf. deportivas, culturales, etc.65,615
749 Otras prestaciones                 351,496
751 Prima por patrimonio                19,284
752 Hogar constituido                1,117,536
753 Prima por nacimiento                19,284
754 Prestación por hijo                451,668
758 Prestaciones por salud          11,319,000
759 Otras                              133,320
773 Becas                              798,480
774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas 5,460,000
791 Tributos nacionales             38,920,735
792 Tributos municipales             1,946,034

8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO   1,654,406,000

9 ASIGNACIONES GLOBALES                917,622

IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES        9,912,310

Rubro               Denominación              $
4 MAQUINARIA, EQUIPO  Y MOB. NUEVOS                     4,325,650
5 TIERRAS EDIF.  Y OTROS ACT. PREEXIST.                 1,670,760
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                   3.915.900

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento  y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º. de enero de 1993.
 Las normas presupuestales, a excepción del art. 62º. que se derogó
expresamente, planillas y estados que se acompañan, se consideran
parte integrante de este Decreto. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/04/1994.
Referencias al artículo

Artículo 2

          Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 3.62 por dólar.
 Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio
del período enero-abril de 1993.
 Los ingresos presupuestales en unidades reajustables están expresados
a la cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1993 de $
39.78.
 Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y
Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
 Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 3

           La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado
sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Padrón Unica y la prima
por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será Días Hábiles 0,67% y Días No
Hábiles 0.89%.
 Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a
la reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del
horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el
Convenio salarial que entrará en vigencia el 1/5/91.
Referencias al artículo

Artículo 4

          A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente
a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las
remuneraciones sujetas a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales
correspondientes serán cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del
1º de diciembre al 31 de mayo.
Referencias al artículo

Artículo 5

           Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel
retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Padrón Unica, con
ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva. 
Referencias al artículo

Artículo 6

  Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán el beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos. 
 Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de
Directorio de 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y
modificativas.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Cuando se resuelve abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.
Referencias al artículo

Artículo 8

           El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales",
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14 de
marzo de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los
cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerdan
en cuanto a su renovación o sustitución.
Referencias al artículo

Artículo 9

          Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costos
Financieros de los recursos" y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del
programa 201 "Administración General" no son de carácter limitativo.
 El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 10

           Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
decreto Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en
lo concerniente a trasposiciones de asignación entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para los que solo
requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 11

           Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros
de distintos programas deberán requirir el previo dictamen del Tribunal
de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107
de la Ley Especial Nº 7 del 23/dic/83. 
Referencias al artículo

Artículo 12

            El Directorio podrá disponer la transformación automática de
cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la
recomposición de carrera prevista en la ley Nº 15.783 del 28/nov/85,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 13

            El Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto al 31 de enero de 1994 la eliminación de los 2/3 de las
vacante generadas entre el 1º de agosto de 1993  y el 31 de diciembre
de 1993. En caso de ser necesario su mantenimiento por tratarse de
cargos absolutamente imprescindibles, deberán suprimirse las partidas
equivalentes.
Referencias al artículo

Artículo 14

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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