APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

           Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros
de distintos programas deberán requirir el previo dictamen del Tribunal
de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107
de la Ley Especial Nº 7 del 23/dic/83. 
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