Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
El Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto al 31 de enero de 1994 la eliminación de los 2/3 de las
vacante generadas entre el 1º de agosto de 1993 y el 31 de diciembre
de 1993. En caso de ser necesario su mantenimiento por tratarse de
cargos absolutamente imprescindibles, deberán suprimirse las partidas
equivalentes.