Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 3.62 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio
del período enero-abril de 1993.
Los ingresos presupuestales en unidades reajustables están expresados
a la cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1993 de $
39.78.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y
Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento.