APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

           La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado
sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Padrón Unica y la prima
por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será Días Hábiles 0,67% y Días No
Hábiles 0.89%.
 Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a
la reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del
horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el
Convenio salarial que entrará en vigencia el 1/5/91.
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