Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado
sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Padrón Unica y la prima
por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será Días Hábiles 0,67% y Días No
Hábiles 0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a
la reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del
horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el
Convenio salarial que entrará en vigencia el 1/5/91.