APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

          A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente
a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las
remuneraciones sujetas a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales
correspondientes serán cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del
1º de diciembre al 31 de mayo.
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