Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán el beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de
Directorio de 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y
modificativas.