APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán el beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos. 
 Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de
Directorio de 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y
modificativas.
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