APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

           El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales",
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14 de
marzo de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los
cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerdan
en cuanto a su renovación o sustitución.
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