REDISTRIBUCION Y ADECUACION PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE PLUNA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A requerimiento del funcionario, podrá procederse a su redistribución
en un cargo o función contratada distinta al que hubiere correspondido por
aplicación del artículo anterior, siempre que justifique en forma
fehaciente cumplir con los requisitos para ingresar a otro escalafón o
grupo ocupacional en la oficina de destino.

   A tales efectos, la Oficina Nacional del Servicio Civil evaluará el
perfil educativo del funcionario, previo a la formalización del
ofrecimiento al organismo de destino, siempre que su formación sea
necesaria para dicho organismo.
Ayuda