A requerimiento del funcionario, podrá procederse a su redistribución
en un cargo o función contratada distinta al que hubiere correspondido por
aplicación del artículo anterior, siempre que justifique en forma
fehaciente cumplir con los requisitos para ingresar a otro escalafón o
grupo ocupacional en la oficina de destino.
A tales efectos, la Oficina Nacional del Servicio Civil evaluará el
perfil educativo del funcionario, previo a la formalización del
ofrecimiento al organismo de destino, siempre que su formación sea
necesaria para dicho organismo.