REDISTRIBUCION Y ADECUACION PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE PLUNA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma
  Visto: La necesidad de instrumentar un régimen especial de
redistribución y la correspondiente adecuación presupuestal del personal
declarado excedente del Ente Autónomo PLUNA.

  Resultando: Que en la estructura escalafonaria de dicha empresa pública
existen grupos ocupacionales específicos al servicio que presta el Ente y
que no se corresponden con los escalafones definidos para los organismos
comprendidos en el Presupuesto Nacional y para los del art. 221 de la
Constitución de la República.

  Considerando: I) que los funcionarios del Ente Autónomo PLUNA pueden
resultar redistribuidos a los Incisos Presupuestales comprendidos en el
Presupuesto Nacional, conforme a lo establecido por el artículo 33 de la
ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

II) que la redistribución de los funcionarios declarados excedentes del
Ente Autónomo PLUNA se regulará en particular por las disposiciones de los
artículos 15 al 17, 19 al 21 y 26 al 29 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto
de 1990; artículo 42 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y por
el Decreto Nº 544/990 de 30 de noviembre de 1990.

III) que procede adecuar los grupos ocupacionales del Ente Autónomo PLUNA
a los escalafones de la Administración Central, o en su caso, a los de los
organismos de los Artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a
fin de incorporar los funcionarios excedentarios sin alterar las
estructuras presupuestales de los organismos de destino.

IV) que es necesario optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos,
tomando en consideración la formación de los funcionarios a redistribuir.

  Atento: A lo antes expuesto,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   La redistribución de los funcionarios declarados excedentes del Ente
Autónomo PLUNA se efectuará de acuerdo a lo establecido en los arts. 15 al
17, 19 al 21 y 26 a 29 inclusive de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de
1990, artículo 42 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y en el
Decreto Reglamentario Nº 544/990 de 30 de noviembre de 1990 en cuanto
corresponda a los textos legales precedentemente mencionados.

Artículo 2

   A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios
provenientes del Ente Autónomo PLUNA, se establece la siguiente referencia
escalafonaria:

Escalafón PLUNA Resto del Sector Público
Técnico Profesional A Profesional Universitario
Técnico Profesional B Técnico Profesional
Administrativo Administrativo
Servicio Servicio
Personal de vuelo A Técnico Profesional o Especializado
Personal de vuelo B Administrativo o Especializado
Personal Técnico Aeronáutico Técnico Profesional o Especializado
Personal Técnico de Rampa Servicios u Oficios
Personal Técnico Operativo Especializado o Administrativo
Procesamiento de Datos Administrativo                         (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   A requerimiento del funcionario, podrá procederse a su redistribución
en un cargo o función contratada distinta al que hubiere correspondido por
aplicación del artículo anterior, siempre que justifique en forma
fehaciente cumplir con los requisitos para ingresar a otro escalafón o
grupo ocupacional en la oficina de destino.

   A tales efectos, la Oficina Nacional del Servicio Civil evaluará el
perfil educativo del funcionario, previo a la formalización del
ofrecimiento al organismo de destino, siempre que su formación sea
necesaria para dicho organismo.

Artículo 4

   Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la
publicación de este decreto, el Ente Autónomo PLUNA deberá declarar
excedentes a todos los funcionarios presupuestados o contratados que no lo
hayan sido a la fecha, salvo lo dispuesto en el Inciso 1º del artículo 6º
de este Decreto.

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados del Ente Autónomo PLUNA
que luego de transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia
sin ser redistribuidos a otro organismo público en el marco de la ley
16.127, de 7 de agosto de 1990, pasarán a una planilla en el Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y
Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el programa antes mencionado.

   La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y
deberes del funcionario inherentes a la vinculación con el Ente Autónomo
PLUNA, hasta el momento de su incorporación definitiva. 
Referencias al artículo

Artículo 6

   El Directorio del Ente Autónomo PLUNA -previa autorización del Poder
Ejecutivo- dispondrá la nómina de funcionarios que considere necesarios
para continuar desarrollando tareas a su orden, a los efectos establecidos
en el inciso segundo del artículo 749 de la ley 16.736 de 5 de enero de
1996.

   A los funcionarios que se encuentren con licencia extraordinaria sin
goce de sueldo y desempeñándose en PLUNA S.A. que sean declarados
excedentes en virtud del artículo 4º, se les aplicará íntegramente las
previsiones de este decreto una vez que opten por volver a prestar
funciones en el Estado.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
Ayuda