REDISTRIBUCION Y ADECUACION PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE PLUNA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la
publicación de este decreto, el Ente Autónomo PLUNA deberá declarar
excedentes a todos los funcionarios presupuestados o contratados que no lo
hayan sido a la fecha, salvo lo dispuesto en el Inciso 1º del artículo 6º
de este Decreto.
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