REDISTRIBUCION Y ADECUACION PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE PLUNA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Directorio del Ente Autónomo PLUNA -previa autorización del Poder
Ejecutivo- dispondrá la nómina de funcionarios que considere necesarios
para continuar desarrollando tareas a su orden, a los efectos establecidos
en el inciso segundo del artículo 749 de la ley 16.736 de 5 de enero de
1996.

   A los funcionarios que se encuentren con licencia extraordinaria sin
goce de sueldo y desempeñándose en PLUNA S.A. que sean declarados
excedentes en virtud del artículo 4º, se les aplicará íntegramente las
previsiones de este decreto una vez que opten por volver a prestar
funciones en el Estado.
Ayuda