El Directorio del Ente Autónomo PLUNA -previa autorización del Poder
Ejecutivo- dispondrá la nómina de funcionarios que considere necesarios
para continuar desarrollando tareas a su orden, a los efectos establecidos
en el inciso segundo del artículo 749 de la ley 16.736 de 5 de enero de
1996.
A los funcionarios que se encuentren con licencia extraordinaria sin
goce de sueldo y desempeñándose en PLUNA S.A. que sean declarados
excedentes en virtud del artículo 4º, se les aplicará íntegramente las
previsiones de este decreto una vez que opten por volver a prestar
funciones en el Estado.