VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que es necesario incorporar modificaciones a lo dispuesto
por el Decreto Nº 393/000, de 27 de diciembre de 2000.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº
16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/001 de 31/12/2001 artículo 1.
BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ