EXONERACION DE PEAJE DE RUTA Nº 1 SANTA LUCIA A RESIDENTES DE LA ZONA




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1590
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: el decreto 700/986 de 30 de octubre de 1986.

RESULTANDO: I) La norma citada exonera del pago de peaje en su tránsito
por el puesto de recaudación ubicado en la Ruta No. 1 sobre la margen
derecha del Río Santa Lucía, a los vehículos propiedad de las personas
físicas o jurídicas residentes permanentes en las poblaciones que se
sirven de la ruta mencionada, en el tramo comprendido entre el Río Santa
Lucía y el km 32 de la misma.

II) El decreto 298/993 de 23 de junio de 1993 estableció los requisitos y
la forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las
exoneraciones o bonificaciones en el pago de peaje.

III) El decreto 15/005 de 12 de enero de 2005 autorizó la instalación del
puesto de recaudación de peaje en el km 23.450 del nuevo trazado de la
Ruta No. 1, en la margen derecha del Río Santa Lucía.

CONSIDERANDO: I) que el emplazamiento de los puestos de recaudación de
peaje ubicados en los kilómetros 22,300 de la anterior y 23,450 de la
nueva Ruta No. 1 está en una zona industrial y comercial densamente
poblada y ocasiona que los vehículos propiedad de los residentes
permanentes de Rincón de la Bolsa paguen peaje en sus traslados desde y
hacia Montevideo, aún utilizando escasos tramos de ruta en sus
desplazamientos.

II) que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje es
la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos costee la
construcción y mantenimiento de los mismos.

ATENTO: a lo dispuesto en la ley 13.297 de 3 de noviembre de 1964 y ley
14.711 de 4 de octubre de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA.

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/005 de 19/12/2005 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/005 de 19/12/2005 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/005 de 19/12/2005 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/005 de 19/12/2005 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/005 de 19/12/2005 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/005 de 19/12/2005 artículo 6.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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