FIJACION DEL BOLETO URBANO E INTERDEPARTAMENTAL. AGOSTO 1988. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 24/08/1988
Publicación: 13/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte, solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus en líneas suburbanas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por decreto 401/988 de 1º de junio de 1988;

   II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la fijación de las tarifas anteriores, se han previsto variaciones de precios que afectan directamente los costos de explotación;

   III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas para las líneas suburbanas;

   IV) Que, a tales efectos la citada Dirección propone los nuevos valores del precio del pasajero-kilómetro para las líneas suburbanas.

   Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento de tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las mismas.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata, 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Fíjase, para las líneas nacionales suburbanas el valor del pasajero-kilómetro cero de Montevideo en N$ 5.80 (nuevos pesos cinco con ochenta centésimos) y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en N$ 7.00 (nuevos pesos siete). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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