PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002;
RESULTANDO: I) Que el mismo establece la obligación de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al
"Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy" los pliegos de bases y
condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que
realicen;
II) Que, a renglón seguido se establece la obligación de las mismas
Unidades Ejecutoras de enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que
dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de
las ofertas presentadas, o si se declara desierta la licitación;
III) Que, en ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de
2002, se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones
Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de
compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un
sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información
requerida;
IV) Que, el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 2002
establece la obligación de los Directores de las Unidades Ejecutoras de
la Administración Central de suministrar en tiempo y forma la información
necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos que
establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, cuya omisión será
considerada falta administrativa grave;
CONSIDERANDO: I) Que es necesario ajustar lo dispuesto en el Decreto Nº
66/002 de 26 de febrero de 2002, respecto a la obligación para las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de
publicar en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases
y condiciones particulares de las licitaciones públicas y abreviadas, así
como las correspondientes resoluciones de adjudicación.
II) Que el ingreso de la información correspondiente por parte de dichas Unidades Ejecutoras se facilitará con el establecimiento de claros
procedimientos al efecto;
III) Que corresponde establecer mecanismos de coordinación entre el
proceso del gasto y el proceso de la compra;
IV) Que es conveniente que los plazos previstos para la publicación en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy de los llamados a licitaciones
públicas y abreviadas coincidan con los dispuestos en el Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB
www.comprasestatales.gub.uy, los pliegos de bases y condiciones
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los
llamados o invitaciones respectivamente, en forma simultánea a la
instancia de publicación o invitación dispuesta por las normas legales y
reglamentarias vigentes.
A los efectos de comprometer gastos, se exigirá a las Unidades Ejecutoras la previa certificación de haber realizado la publicación mencionada en el inciso anterior. (*)
La certificación mencionada en el artículo precedente será realizada por la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Integrado de
Información Financiera (SIIF). (*)
También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy
todas las modificaciones que se realicen a los pliegos, en forma
simultánea a la notificación o publicación, según corresponda, dispuesta
por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)
En los mismos procedimientos de licitaciones públicas o abreviadas,
las Unidades Ejecutoras no deberán obligar sin previa publicación de la
correspondiente resolución de adjudicación, así como de un listado de los
oferentes, en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy.
Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la
publicación o notificación, según corresponda, de la resolución de adjudicación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.
También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy
las resoluciones de rechazo de todas las ofertas o de declaración de
desierta de la licitación, según lo dispuesto en el artículo 59 del
TOCAF, que recoge lo establecido en el artículo 507 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987.
Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la
publicación o notificación, según corresponda, de la resolución
respectiva dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)
En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1º y 4º
precedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras
deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que
motivaron dicha omisión.
La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la
aplicación de lo previsto en el artículo 7º del este reglamento. (*)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1º a 5º precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de
2002. (*)
Las publicaciones dispuestas por el presente reglamento no se tomarán en cuenta a los efectos de la contabilización de plazo alguno. Las mismas se harán sin perjuicio de las que corresponden en virtud de las normas
legales y reglamentarias aplicables al procedimiento de contratación. (*)
Exhórtase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al
presente procedimiento. (*)
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA