PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS
En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1º y 4º
precedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras
deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que
motivaron dicha omisión.
La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la
aplicación de lo previsto en el artículo 7º del este reglamento. (*)