Visto: el oficio cursado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, por el que solicita se concedan determinadas
franquicias fiscales relacionadas con el Proyecto de Remodelación de la
Refinería de la Teja.
Resultando: I) Que los artículos 1º y 2º del decreto ley 14.871 de 36 de
marzo de 1978, facultan al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes a la
importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado,
cuando se realicen licitaciones internacionales con financiamiento del
BIRF o del BID.
En caso de que la adjudicación fuera realizada a empresas nacionales,
dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a conceder un tratamiento
similar a las exportaciones para productos fabricados en el País y a
otorgar las mismas exoneraciones acordadas a las empresas del Estado, para
la importación de materias primas e insumos;
II) Que las exoneraciones dispuestas, tienden no sólo a abaratar el costo
final del Proyecto, sino a proteger a los proveedores nacionales a efectos
de colocarlos en pie de igualdad con los proveedores extranjeros;
III) Que por resolución del Poder Ejecutivo del 4 de febrero de 1987, se
autorizó al Ente peticionante a contraer un endeudamiento externo con el
Banco Mundial destinado a la reconversión y modernización de la refinería
de la Teja, por lo cual corresponde asegurar que el producto del préstamo
sea utilizado para los fines para los que fue otorgado.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas citadas
precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el
recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 del 2 de marzo
de 1977, y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
realizadas por A.N.C.A.P., de materiales, maquinaria, equipos,
herramientas e instalaciones afectados al Proyecto de Remodelación de la
Refinería de la Teja. (*)