Visto: el oficio cursado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, por el que solicita se concedan determinadas
franquicias fiscales relacionadas con el Proyecto de Remodelación de la
Refinería de la Teja.
Resultando: I) Que los artículos 1º y 2º del decreto ley 14.871 de 36 de
marzo de 1978, facultan al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes a la
importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado,
cuando se realicen licitaciones internacionales con financiamiento del
BIRF o del BID.
En caso de que la adjudicación fuera realizada a empresas nacionales,
dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a conceder un tratamiento
similar a las exportaciones para productos fabricados en el País y a
otorgar las mismas exoneraciones acordadas a las empresas del Estado, para
la importación de materias primas e insumos;
II) Que las exoneraciones dispuestas, tienden no sólo a abaratar el costo
final del Proyecto, sino a proteger a los proveedores nacionales a efectos
de colocarlos en pie de igualdad con los proveedores extranjeros;
III) Que por resolución del Poder Ejecutivo del 4 de febrero de 1987, se
autorizó al Ente peticionante a contraer un endeudamiento externo con el
Banco Mundial destinado a la reconversión y modernización de la refinería
de la Teja, por lo cual corresponde asegurar que el producto del préstamo
sea utilizado para los fines para los que fue otorgado.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas citadas
precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el
recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 del 2 de marzo
de 1977, y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
realizadas por A.N.C.A.P., de materiales, maquinaria, equipos,
herramientas e instalaciones afectados al Proyecto de Remodelación de la
Refinería de la Teja. (*)
Otórgase a las empresas nacionales que resultaren adjudicatarias de las
licitaciones internacionales convocadas para este Proyecto, los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 2º del decreto ley 14.871 del 26 de
marzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland deberá certificar previamente su afectación a las
obras.