Otórgase a las empresas nacionales que resultaren adjudicatarias de las
licitaciones internacionales convocadas para este Proyecto, los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 2º del decreto ley 14.871 del 26 de
marzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland deberá certificar previamente su afectación a las
obras.