COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 19/11/1990
Publicación: 02/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 604
  Visto: el decreto del poder Ejecutivo 264/985 de 3 de julio de 1985, por
el que se establecen normas referentes a vehículos que sean adquiridos por
los Organismos de la Administración Central.

  Resultando: I) Que el artículo 1º del citado Decreto dispone que los
automotores de las Categorías A, B, C, D, E, F, G, y H definidas en el
decreto 128/970 de 3 de marzo de 1970, y demás disposiciones modificativas
y concordantes que adquieran los Organismos de la Administración Central,
sean suministrados por la industria ensambladora nacional;

  II) Que por que el artículo 2º de dicho Decreto, se prevé que el Poder
Ejecutivo pueda autorizar la importación de vehículos armados en origen de
los cuales no existan similares de producción nacional.

 Considerando: I) que la práctica ha demostrado, en determinadas
circunstancias, la conveniencia de la adquisición de vehículos armados en
origen, aun cuando hayan similares de producción nacional, ya sea por las
cualidades de los vehículos requeridos, como por las características del
servicio a que han de ser afectados;

 II) Que se estima conveniente, en consecuencia, modificar el decreto
264/985 de 3 de julio de 1985, previendo la posibilidad de que el Poder
Ejecutivo autorice la adquisición de vehículos armados en origen, cuando
existan fundadas razones de servicio que así lo ameriten.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 264/985 de 03/07/1985 artículo 2 inciso 
2º).

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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