APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

     Las retribuciones de cada categoría resultantes del Anexo II serán las máximas de dichas categorías y estarán sujetos a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.
    Para acceder a la retribución máxima de cada categoría se procederá en
3 etapas. El pago de los incrementos de cada una de    las etapas, estará
supeditado al cumplimiento de las metas que se fijarán oportunamente para
los indicadores de gestión, que el Directorio establecerá en consulta con
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
    Los resultados de los indicadores de gestión se evaluarán a  tales
efectos a partir del mes de abril de 1993. En caso de que las metas no se
hubieren logrado a esa fecha, se realizarán evaluaciones mensuales, hasta
el cumplimiento efectivo de las mismas abonándose en esa fecha,
(cumplimiento efectivo de las metas) lo correspondiente a la primera
etapa. Las evaluaciones de metas y el pago correspondiente a la segunda
etapa se realizarán en la misma forma a partir del mes de octubre de 1993.
Las evaluaciones de metas y el pago correspondiente a la tercera etapa se
realizarán en la misma forma a partir del mes de marzo de 1994.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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