ACUERDOS INTERNACIONALES. CREACION DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1559

Artículo 7

    Competerá a la Secretaría la ejecución de las decisiones adoptadas por
el Comité Nacional del Codex Alimentarius.
 a) actuar como punto focal del Uruguay para el Programa Conjunto FAO/OMS
sobre Normas Alimentarias;
 b) planificar, coordinar y actuar como nexo de acuerdo a lo establecido
en el literal e) del artículo 2 y organizar la participación internacional
del país en las diferentes reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius
y sus órganos auxiliares;
 c) coordinar los trabajos de los Subcomités Técnicos y la preparación y
presentación de los comentarios que fueran objeto y las propuestas
normativas del país para que sean representativas del mismo;
 d) difundir la información sobre normas, directrices y recomendaciones
del Codex;
 e) convocar, a pedido del Presidente Pro Tempore, las reuniones del
Comité Nacional del Codex Alimentarius y de los Subcomités Técnicos.
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