ACUERDOS INTERNACIONALES. CREACION DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1559
   Visto: que el Acta Final de la Reunión de Marrakesh, Marruecos, sucrita
por los Ministros Representantes de los países miembros del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) impone obligaciones a
sus Miembros en cuanto a la organización del comercio internacional.
   Resultando: que Uruguay es miembro del GATT y que suscribió los
acuerdos que crean la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y que
además es miembro de la Comisión del Codex Alimentarius del Programa
Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias.
   Considerando: I) Que la Comisión del Codex Alimentarius, órgano de las
Naciones Unidas, en el mayor foro internacional que promueve la
coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos
por las organizaciones internacionales gubernamentales y no
gubernamentales, a fin de proteger la salud de los consumidores y asegurar
prácticas equitativas en el comercio internacional de alimentos;
   II) Que la firma de los acuerdos suscritos en Marrakesh impone a los
países miembros del GATT la obligación de participar en la labor de la
Comisión del Codex Alimentarius y basar sus medidas sanitarias y
fitosaniarias en las normas, directrices y recomendaciones del Codex;
  III) Que los procesos de integración en el ámbito del MERCOSUR implican
una serie de procedimientos de armonización de las normas alimentarias;
  IV) Que es de interés para el país como productor, exportador e
importador de alimentos, difundir, analizar, avalar, compatibilizar y
adecuar estudios y proyectos de normas del Codex Alimentarius con los
intereses nacionales;
  V) Que es responsabilidad del gobierno promover la coordinación de las
tareas de normalización de alimentos, referida al comercio internacional;
  VI) Que es obligación del gobierno velar por la salud de los
consumidores y asegurar prácticas equitativasen el comercio de alimentos.
  Atento: a lo expuesto,
  El Presidente de la República
                         DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Comité Nacional del Codex Alimentarius.

Artículo 2

   Competerá al Comité Nacional del Codex Alimentarius:
   a) colaborar con el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
y coordinar la ejecución de los trabajos de normalización del Codex
Alimentarius en el Uruguay;
   b) designar los Subcomités Técnicos para asistir en el estudio de las
diferentes áreas y establecer las pautas para su funcionamiento y
localización;
   c) difundir y analizar los documentos del Codex, y recabar y examinar
toda información relativa a los sistemas tecnológicos, económicos y
sanitarios que permitan dar razones respecto a la aceptación de las normas
Codex;
   d) designar a los delegados que participen en las reuniones de la
Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares para que,
conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores presenten la
posición del país respecto a las normas Codex en consonancia con los
intereses nacionales, y cuando no sea posible la participación de
delegados del país, hacer llegar a la Comisión del Codex la opinión del
país sobre el tema;
   e) el Comité Nacional del Codex Alimentarius coordinará sus actividades
con la Comisión Asesora del Ministerio de Salud Pública creada por el
artículo 4º del decreto 95/994 de 2 de marzo de 1994, a efectos de
mantener la coherencia de las normas a estudio a nivel del Codex con la
normativa nacional actual y la proyectada en materia alimentaria;
   f) colaborar con otras organizaciones nacionales e internacionales
relacionadas con normas alimentarias.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

   El Comité Nacional del Codex Alimentarius estará integrado por el Ministro o su representante del más alto nivel, de las siguientes carteras: Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como por un representante del Congreso Nacional de Intendentes, y un representante del Punto Focal.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El sector privado vinculado a la producción, industria y comercio de
alimentos; las universidades y centros de investigación; y las
organizaciones no gubernamentales de carácter normativo o científico,
participarán de manera activa en los Subcomités Técnicos del Comité
Nacional del Codex, a través de sus representantes.

Artículo 5

   La Presidencia del Comité Nacional del Codex Alimentarius será ejercida
por los Ministros o sus representantes, en forma rotativa y por un período
de seis meses cada uno. La primera presidencia será ejercida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, y en las sucesivas por los
Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; Salud Pública e Industria,
Energía y Minería.

Artículo 6

   La Secretaría del Comité Nacional del Codex Alimentarius será ejercida
por el Punto Focal.

Artículo 7

    Competerá a la Secretaría la ejecución de las decisiones adoptadas por
el Comité Nacional del Codex Alimentarius.
 a) actuar como punto focal del Uruguay para el Programa Conjunto FAO/OMS
sobre Normas Alimentarias;
 b) planificar, coordinar y actuar como nexo de acuerdo a lo establecido
en el literal e) del artículo 2 y organizar la participación internacional
del país en las diferentes reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius
y sus órganos auxiliares;
 c) coordinar los trabajos de los Subcomités Técnicos y la preparación y
presentación de los comentarios que fueran objeto y las propuestas
normativas del país para que sean representativas del mismo;
 d) difundir la información sobre normas, directrices y recomendaciones
del Codex;
 e) convocar, a pedido del Presidente Pro Tempore, las reuniones del
Comité Nacional del Codex Alimentarius y de los Subcomités Técnicos.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL
GALAN - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MANUEL ANTONIO ROMAY
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