En los casos de ascensos a cargos de jefe o superiores, que supongan el
traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de
desempeño de sus funciones, el organismo le proporcionará vivienda
adecuada o, en su defecto, le abonará mensualmente el importe del alquiler
de la misma, por un máximo de 26 UR (veintiséis Unidades Reajustables).