Los funcionarios del organismo que permanezcan cinco años
en un mismo cargo presupuestal o en un grado presupuestal, en caso de
cambio de escalafón o cambio de denominación, percibirán una compensación
mensual equivalente al importe de la diferencia de remuneración entre su
cargo y el inmediato superior del respectivo escalafón. Dicha
compensación será acrecentada por cada período sucesivo de cinco años
de permanencia en el cargo, en cuyo caso se tomará en cuenta la
remuneración correspondiente a los cargos superiores subsiguientes de
su escalafón.
No obstante, por cada año que transcurra de cada quinquenio, se
percibirá un 20% (veinte por ciento) de la compensación que corresponda a
la totalidad de aquel período.
La compensación total a abonar por este concepto no podrá exceder de
tres grados o dos cargos, según lo que resulte más beneficioso para el
funcionario.
Cuando el funcionario acceda al sueldo del cargo más alto de su
escalafón, la compensación se fijará en el monto de la diferencia con el
cargo inmediato inferior y así sucesivamente, aplicándose las reglas
anteriormente establecidas. En caso de ascenso se mantendrá al
funcionario el cómputo de la antigüedad a los efectos de generar el
derecho a la compensación por permanencia en el cargo, deduciéndole 5
años por cada cargo al que se ha promovido.
En el caso de desempeño de funciones por subrogación de aquellas a que
alude el artículo 402 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 o
de las previstas en el artículo 518 de la Ley Nº 16.170, la antigüedad a
los efectos de la compensación por permanencia se computará en el cargo
presupuestal del funcionario. Sin perjuicio de ello sólo podrá percibir
de dichas compensaciones la que le resulte más favorable. El tiempo de
permanencia se computará a partir del 1º de setiembre de 1980.