Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un
régimen especial de contratación de los servicios médico-asistenciales y
de diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del
programa de Prestaciones del Area de la Salud. El Banco de Previsión
Social reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás
condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los
servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de
los interesados. Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta
al Tribunal de Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y
siguientes de la Constitución de la República.