El Banco de Previsión Social concederá una compensación
adicional del 15% (quince por ciento), del sueldo básico, al personal
de enfermería que actúe en la atención directa del paciente internado y
al personal de sanatorio que desarrolle sus tareas en el régimen de
trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de descanso,
por el tiempo que desempeña efectivamente tales tareas y durante la
licencia anual reglamentaria.