Facúltase al Banco a presupuestar al personal contratado con
anterioridad al 1º de enero de 1994, incluidos los comprendidos por el
artículo 438 de la Ley 16.320, que opten por su presupuestación. La
incorporación se realizará en el último grado del escalafón y cargo
correspondiente.
A esos efectos se habilitarán los cargos correspondientes, suprimiéndose
en lo pertinente las partidas con que se atienden sus remuneraciones.