APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 39

            Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un
 régimen de incentivos al retiro voluntario a sus funcionarios en
 los siguientes términos:

 a. Funcionarios con causal jubilatoria

 1) Comprende a los funcionarios presupuestados y contratados de
 función pública que presenten renuncia hasta el 21 de julio de
 1996 percibirán un incentivo del 25% del promedio de las
 remuneraciones sujetas a montepío percibidas en el desempeño de
 su cargo en los últimos seis meses. Se pagará mensualmente por
 el término de 2 (dos) años, actualizándose los montos en el mismo
 porcentaje y en la misma oportunidad en que se ajusten los salarios
 de los funcionarios del Banco de Previsión Social.
 La percepción de los mismos no está sujeta a aportación ni se
 tomará en cuenta a los efectos jubilatorios.
 2) Los funcionarios hombres mayores de 60 años cumplidos y las
 mujeres mayores de 55 años, cumplidos al 1 de enero de 1997,
 podrán optar por percibir los siguientes incentivos:
 a) Una compensación equivalente a 12 meses de retribuciones, la
 cual será pagada al contado.
 b) Una compensación equivalente a 18 meses de retribuciones,
 pagaderos mensualmente, con una disminución de un mes por cada año
 mayor a los 60 años y 55 de edad, para hombres y mujeres
respectivamente, con un mínimo de 15 meses.
 Los funcionarios que decidan acogerse a los incentivos establecidos
en los inciso 2 a) y 2 b) deberán solicitar ser declarados disponibles
antes del 31 de julio de 1996 indicando la fecha en la cual harán
efectiva su renuncia, que no será posterior al 1 de enero de 1997.
 3) Los funcionarios que tengan 65 años cumplidos o más al 1 de enero
de 1997 recibirán una compensación equivalente a 15 meses de
 retribución, pagadera mensualmente a partir de la fecha de su
 egreso. Por cada año mayor a los 65 cumplidos al 1 de enero de
 1997, el incentivo se verá disminuido en tres meses de las
 remuneraciones.

 b) Funcionarios sin causal jubilatoria

 Podrán acceder a este beneficio los funcionarios cuya relación
 laboral sea presupuestado o contratado de función pública con un
 mínimo de antigüedad en el Organismo de 2 años.
 Quienes opten por este retiro percibirán una compensación de 12
 sueldos de sus retribuciones  mensuales más 1 mes por cada año
de antigüedad en el Organismo con un máximo de 24 sueldos, que
 será abonado al contado.

 Disposiciones de carácter general

 El Directorio se reserva el derecho de no aceptar el acogimiento
 al plan de incentivos que se propone de aquellos funcionarios que,
 sin causal jubilatoria y por la índole de las tareas que realizan
 o por la carencia de personal en su categoría funcional, su
 desvinculación perjudique el servicio.
 Los cargos de los funcionarios que se acojan a esta norma serán
 suprimidos. En aquellos casos en que el cargo del funcionario sea
 imprescindible para la estructura del Organismo se podrá mantener
 el mismo, suprimiéndose otros cargos por crédito equivalente.
 Autorízase la creación de la partida de gastos necesaria en el
 rubro 7.
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