Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un
régimen de incentivos al retiro voluntario a sus funcionarios en
los siguientes términos:
a. Funcionarios con causal jubilatoria
1) Comprende a los funcionarios presupuestados y contratados de
función pública que presenten renuncia hasta el 21 de julio de
1996 percibirán un incentivo del 25% del promedio de las
remuneraciones sujetas a montepío percibidas en el desempeño de
su cargo en los últimos seis meses. Se pagará mensualmente por
el término de 2 (dos) años, actualizándose los montos en el mismo
porcentaje y en la misma oportunidad en que se ajusten los salarios
de los funcionarios del Banco de Previsión Social.
La percepción de los mismos no está sujeta a aportación ni se
tomará en cuenta a los efectos jubilatorios.
2) Los funcionarios hombres mayores de 60 años cumplidos y las
mujeres mayores de 55 años, cumplidos al 1 de enero de 1997,
podrán optar por percibir los siguientes incentivos:
a) Una compensación equivalente a 12 meses de retribuciones, la
cual será pagada al contado.
b) Una compensación equivalente a 18 meses de retribuciones,
pagaderos mensualmente, con una disminución de un mes por cada año
mayor a los 60 años y 55 de edad, para hombres y mujeres
respectivamente, con un mínimo de 15 meses.
Los funcionarios que decidan acogerse a los incentivos establecidos
en los inciso 2 a) y 2 b) deberán solicitar ser declarados disponibles
antes del 31 de julio de 1996 indicando la fecha en la cual harán
efectiva su renuncia, que no será posterior al 1 de enero de 1997.
3) Los funcionarios que tengan 65 años cumplidos o más al 1 de enero
de 1997 recibirán una compensación equivalente a 15 meses de
retribución, pagadera mensualmente a partir de la fecha de su
egreso. Por cada año mayor a los 65 cumplidos al 1 de enero de
1997, el incentivo se verá disminuido en tres meses de las
remuneraciones.
b) Funcionarios sin causal jubilatoria
Podrán acceder a este beneficio los funcionarios cuya relación
laboral sea presupuestado o contratado de función pública con un
mínimo de antigüedad en el Organismo de 2 años.
Quienes opten por este retiro percibirán una compensación de 12
sueldos de sus retribuciones mensuales más 1 mes por cada año
de antigüedad en el Organismo con un máximo de 24 sueldos, que
será abonado al contado.
Disposiciones de carácter general
El Directorio se reserva el derecho de no aceptar el acogimiento
al plan de incentivos que se propone de aquellos funcionarios que,
sin causal jubilatoria y por la índole de las tareas que realizan
o por la carencia de personal en su categoría funcional, su
desvinculación perjudique el servicio.
Los cargos de los funcionarios que se acojan a esta norma serán
suprimidos. En aquellos casos en que el cargo del funcionario sea
imprescindible para la estructura del Organismo se podrá mantener
el mismo, suprimiéndose otros cargos por crédito equivalente.
Autorízase la creación de la partida de gastos necesaria en el
rubro 7.