APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 41

            El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las
 disposiciones legales vigentes, una retribución anual
 complementaria por concepto de aguinaldo (Decimotercer sueldo),
 que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
 el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío,
 en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada ejercicio.
Ayuda