El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual
complementaria por concepto de aguinaldo (Decimotercer sueldo),
que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío,
en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada ejercicio.