Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán
derecho a la percepción de los siguientes beneficios:
1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Esta prestación se regulará de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 12º a 16º de la Ley Nº 15.809
de 8 de abril de 1996 y sus modificativas.
2. PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO. Se abonarán de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.
3. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. Esta prestación se ajustará a los
tramos y montos dispuestos por el Decreto Nº 15.728 de 8 de febrero
de 1985 y Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
4. PRESTACION POR HIJO. El pago se ajustará a lo dispuesto por los
artículos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
5. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA: Se establece el pago a partir del
1º de enero de 1996 del importe equivalente a la cuota mutual en el
régimen de afiliación colectiva de cada uno de los funcionarios que
revistan hasta el grado 16 inclusive de los diferentes escalafones. Para
acceder a este beneficio, los funcionarios deberán indicar, mediante
declaración jurada, que no perciben por ningún medio la restitución de
este importe directa o indirectamente, ni ser beneficiario de Seguros
Convencionales o del Seguro de Enfermedad del B.P.S. (ex DISSE).