APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 42

            Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán
 derecho a la percepción de los siguientes beneficios:
 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Esta prestación se regulará de acuerdo
 con lo dispuesto por los artículos 12º a 16º de la Ley Nº 15.809
 de 8 de abril de 1996 y sus modificativas.
 2. PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO. Se abonarán de acuerdo
 con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de
 setiembre de 1985.
 3. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. Esta prestación se ajustará a los
 tramos y montos dispuestos por el Decreto Nº 15.728 de 8 de febrero
 de 1985 y Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
 4. PRESTACION POR HIJO. El pago se ajustará a lo dispuesto por los
 artículos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
 5. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA: Se establece el pago a partir del
1º de enero de 1996 del importe equivalente a la cuota mutual en el
régimen de afiliación colectiva de cada uno de los funcionarios que
revistan hasta el grado 16 inclusive de los diferentes escalafones. Para
acceder a este beneficio, los funcionarios deberán indicar, mediante
declaración jurada, que no perciben por ningún medio la restitución de
este importe directa o indirectamente, ni ser beneficiario de Seguros
Convencionales o del Seguro de Enfermedad del B.P.S. (ex DISSE).
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