Compensación por dedicación. Se establece esta compensación a efectos
de compensar la dedicación de los niveles gerenciales en la medida que sea
significativa su contribución a las funciones esenciales del Banco, a la
mejora de su gestión y a la implementación de la Ley Nº 16.713.
La percepción de esta compensación implica el cumplimiento de un
horario mínimo de cuarenta horas semanales.
Se establecen los siguientes valores de compensación:
Gerente de Sector Grado 21 22%
Gerentes Departamentales Grado 19 22%
Gerentes de Departamento Grado 19 15%
Gerentes de Departamento Grado 18 15%
La inclusión en el presente régimen se hará por períodos no mayores
de dos años, pudiendo ser renovado previa evaluación de las
actuaciones del titular en las mismas condiciones establecidas
para su otorgamiento inicial.
En caso de incumplimiento de los objetivos del régimen por parte
del funcionario, el Directorio del Banco por sí o a propuesta de
la Gerencia General en su caso, por resolución fundada, podrá
decretar la caducidad inmediata de la concesión.
Los Gerentes de Repartición o de Area en su caso presentarán
semestralmente a la Gerencia General los informes evaluatorios
sumarios relativos al grado de cumplimiento de los objetivos
trazados y la actuación de los Gerentes incluidos en el régimen
que se aprueba.