Los funcionarios que sean asignados a las tareas de
implementación de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995
podrán percibir compensaciones de acuerdo con lo dispuesto por
la RD Nº 47-34/95.
Las mismas abarcarán al personal designado para integrar los
niveles gerenciales y operativos del plan de implementación de la
ley y se percibirán a partir de la designación y durante el período
de diseño, formulación, implementación y puesta en marcha de los
sistemas:
a.- Una compensación básica del 45% de las retribuciones sujetas a
descuento para la seguridad social, que se abonará mensualmente
durante el período de implantación.
b.- Una compensación del 45% de las retribuciones sujetas a
descuento para la seguridad social, que se abonará trimestralmente
condicionada al cumplimiento de las metas propuestas.
Ambas compensaciones son incompatibles con la percepción de horas
extra.