APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 46

            Los funcionarios que sean asignados a las tareas de
 implementación de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995
 podrán percibir compensaciones de acuerdo con lo dispuesto por
 la RD Nº 47-34/95.
 Las mismas abarcarán al personal designado para integrar los
 niveles gerenciales y operativos del plan de implementación de la
 ley y se percibirán a partir de la designación y durante el período
 de diseño, formulación, implementación y puesta en marcha de los
 sistemas:
 a.- Una compensación básica del 45% de las retribuciones sujetas a
 descuento para la seguridad social, que se abonará mensualmente
 durante el período de implantación.
 b.- Una compensación del 45% de las retribuciones sujetas a
 descuento para la seguridad social, que se abonará trimestralmente
 condicionada al cumplimiento de las metas propuestas.
 Ambas compensaciones son incompatibles con la percepción de horas
 extra.
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