APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 48

    Los funcionarios que realicen tareas docentes de capacitación en el
marco de la implementación de la Ley Nº 16.713 tendrán derecho a la
retribución de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por la
RD Nº 6-20/96: 
    Tareas docentes realizadas dentro del horario habitual de trabajo
$ 25,oo la hora.
    Tareas docentes realizadas fuera del horario habitual de trabajo
del docente en el Banco, la retribución será de $ 100,oo la hora.
    Las tareas de preparación de módulos de capacitación se remunerarán
con un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la hora
docente, la hora. La cantidad de horas a retribuir deberá estar acorde
con la complejidad y volumen del material elaborado y su aprobación será
responsabilidad de los niveles de supervisión  correspondientes.
    Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas
extra y cualquier otro régimen especial establecido para la
implementación de la ley mencionada precedentemente.
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