Los funcionarios que realicen tareas docentes de capacitación en el
marco de la implementación de la Ley Nº 16.713 tendrán derecho a la
retribución de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por la
RD Nº 6-20/96:
Tareas docentes realizadas dentro del horario habitual de trabajo
$ 25,oo la hora.
Tareas docentes realizadas fuera del horario habitual de trabajo
del docente en el Banco, la retribución será de $ 100,oo la hora.
Las tareas de preparación de módulos de capacitación se remunerarán
con un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la hora
docente, la hora. La cantidad de horas a retribuir deberá estar acorde
con la complejidad y volumen del material elaborado y su aprobación será
responsabilidad de los niveles de supervisión correspondientes.
Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas
extra y cualquier otro régimen especial establecido para la
implementación de la ley mencionada precedentemente.