ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL
PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE
INVERSIONES.
1. El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0-Retribución de Servicios Personales,
1-Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7-Subsidios y otras
Transferencias, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de
cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en
la materia, la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios
Salariales que se suscribieran.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las
partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos según el numeral 1.- de este artículo, y de
las variaciones estimadas del Indice de los Precios al Consumo
(IPC) y del tipo de cambio promedio para el período de ajuste, que
la Oficina de Planeamiento comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15
(quince) días a partir del incremento salarial.
4. El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor
de 30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas, las que deberán ser comunicadas por el Organismo al
Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.