APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 51

            ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL
 PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE
 INVERSIONES.
 1. El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo
 adecuaciones de los Rubros 0-Retribución de Servicios Personales,
 1-Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7-Subsidios y otras
 Transferencias, con el fin de ajustar las retribuciones de su
 personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de
 cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en
 la materia, la variación del Indice General de Precios al Consumo
 confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
 disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios
 Salariales que se suscribieran.
 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
 presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
 ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta
 hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las
 partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
 salariales dispuestos según el numeral 1.- de este artículo, y de
 las variaciones estimadas del Indice de los Precios al Consumo
 (IPC) y del tipo de cambio promedio para el período de ajuste, que
 la Oficina de Planeamiento comunicará a los Entes Industriales,
 Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15
 (quince) días a partir del incremento salarial.
 4. El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor
 de 30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina
 de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
 informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
 adecuadas, las que deberán ser comunicadas por el Organismo al
 Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
 conocimiento.
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