Las partidas autorizadas por concepto de Ingresos,
Prestaciones Económicas, Prestaciones de Salud, Transferencias a
Terceros por Recaudación, Impuestos Nacionales y Municipales, e
Incentivos al Retiro no tendrán carácter limitativo. Cuando en
función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.